El Real Decreto 750/2010 establece los procedimiento de homologación de vehículos de homologación y define categorías no incluidas en reglamentación europea.
1. MOTOCULTORES
1.- TIPO
Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre sí ninguna diferencia en los aspectos siguientes:
- Fabricante,
- Pertenecer al mismo género
- Pertenecer a una de las categorías que a continuación se indican, atendiendo a la potencia nominal de su motor:
- Potencia de motor ≤ 6 kW
- 6 kW < Potencia de motor ≤ 9 kW
- Potencia de motor > 9 kW
2.- VARIANTE
Los vehículos pertenecientes a un mismo tipo que no presentan entre sí ninguna de las diferencias siguientes:
- Tipo y modelo de motor
- Elementos de rodadura
- Tipo de circulación:
- Arrastrando un remolque especial agrícola de menos de 750 kg. Debe indicarse explícitamente que el motocultor solo podrá matricularse cuando arrastre un remolque especial que haya obtenido previamente autorización administrativa).
- Ser conducido desde un asiento para el conductor. Conjunto formado por unidad tractora conectada el remolque o máquina agrícola o apero o bastidor auxiliar con ruedas.
3.- VERSIÓN
Los motocultores pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.
2. MÁQUINAS AUTOMOTRICES
Categorías
- Máquinas Automotrices Categoría 1: aquellas cuya velocidad máxima de construcción sea inferior o igual a 40 km/h.
- Máquinas Automotrices Categoría 1: aquellas cuya velocidad máxima de construcción sea superior a 40 km/h.
1.- TIPO
Las máquinas automotrices que pueden ser puestas en servicio bajo la misma denominación de tipo y recibir, por tanto, el mismo número de homologación de tipo, deberán:
- Tener el mismo fabricante legal, aunque no necesariamente la misma planta de montaje.
- Pertenecer al mismo género de máquina.
- No presentar diferencias obvias en aspectos esenciales de fabricación y diseño del bastidor (articulado o rígido).
- Disponer del mismo número de ejes.
- No presentar diferencias de potencia máxima de motor superiores al 30% (la mayor no superior a 1,3 veces la menor).
2.- VARIANTE
Las máquinas automotrices pertenecientes a un mismo tipo que, sin diferenciarse entre si en cuanto a las características de tipo, presenten las mismas diferencias respecto al mismo en lo que concierne a las siguientes características:
- Tipo y modelo del motor.
- Cualquier cambio en las características del motor que varíe su potencia en > 5 %.
- Número de ejes motrices.
- Clase de transmisión.
- Tener el mismo sistema de rodadura (neumáticos, cadenas o rodillos).
- M.T.M.A.
- Diferencias en distancia entre ejes superior al 10%
3.- VERSIÓN
Las máquinas automotrices pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.
NOTAS ACLARATORIAS PARA VEHÍCULOS DE CATEGORÍA MAA
Dispositivos de iluminación para máquinas automotrices agrícolas o de obras podrán tener los dispositivos siguientes:
APTOS PARA CIRCULAR DE NOCHE
OBLIGATORIAS |
OPCIONALES |
LUCES DE CRUCELUCES INDICADORAS DE DIRECCIONSEÑAL DE EMERGENCIALUZ DE FRENADO (SI V >25 Km/h)LUZ PLACA MATRICULALUZ DE POSICION DELANTERALUZ DE POSICION TRASERACATADIOPTRICOS TRAS. NO TRIANGULARES |
LUZ DE CARRETERALUZ DE MARCHA ATRÁSLUZ DE FRENADO (SI V < 25 Km/h)LUZ ANTINIEBLA TRASERALUZ ANTINIEBLA DELANTERALUZ DE GALIBO 2+2 (SI ANCHO > 2,10 m ) PROHIBIDO EN EL RESTOCATADIOPTRICOS LATERALES NO TRIANGULARES (SI ANCHO>2,100 m) PROHIBIDO EN EL RESTO |
NO APTOS PARA CIRCULAR DE NOCHE
OBLIGATORIAS |
OPCIONALES |
LUZ DE FRENADO (SI V>25 Km/h)CATADIOPTRICOS TRAS. NO TRIANGULARES |
LUCES DE CRUCELUZ DE CARRETERALUZ DE MARCHA ATRASLUCES INDICADORAS DE DIRECCIONSEÑAL DE EMERGENCIALUZ DE FRENADO (SI V < 25 Km/h)LUZ PLACA MATRICULA TRASERALUZ DE GALIBO DEL. Y TRAS.LUZ ANTINIEBLA TRASERALUZ ANTINIEBLA DELANTERACATADIOPTRICOS LATERALES NO TRIANGULARES |
LAS MAQUINAS AUTOMOTRICES DE SERVICIOS SIEMPRE LLEVARAN LOS DISPOSITIVOS APTOS PARA CIRCULAR DE NOCHE.
3. TRACTOCARROS
1.- TIPO
Se considerarán como vehículos del mismo tipo a aquellos que no presentan entre sí ninguna diferencia en los aspectos siguientes:
- Ser fabricados por el mismo fabricante, aunque no necesariamente en la misma fábrica.
- Tener la misma configuración; no presentar diferencias obvias en aspectos esenciales de fabricación y diseño del bastidor (articulado o rígido / n.º de ejes).
- Diferencias de potencia máxima de motor no superiores al 30 % (la mayor es superior a 1,3 veces la menor).
2.- VARIANTE
Los vehículos pertenecientes a un mismo tipo que no presentan entre sí ninguna de las diferencias siguientes::
- MTMA / MMA;
- Número de ejes motores;
- Distancia entre ejes;
- Cabina (en su caso) o carrocería;
- Tipo y modelo de motor;
- Cualquier cambio en las características del motor que varíe su potencia en > 5 %.
3.- VERSIÓN
Los tractocarros pertenecientes a una misma variante y que consistan en una combinación de los elementos que figuran en la ficha de características.